Menores y excepciones de contratos.
De acuerdo con el artículo 118.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, un órgano de contratación no podrá contratar a través de contratos menores a una misma empresa para realizar prestaciones sustancialmente iguales si en el plazo de un año se superan los umbrales de 15.000€ para contratos de suministros y servicios y de 40.000€ para contratos de obras. procedimiento de los contratos menores, siempre y cuando no se rebase el umbral de cuantías que se fijan. Asimismo dado que la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos tienen carácter de contratos privados y la nueva LCSP refleja en la DA 9ª, la posibilidad de que podrán